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Modelo recibo energético

Qué es el RD 736/2020 y cómo debe ser el modelo de recibo energético en comunidades de propietarios con sistemas centralizados

¿Gestionas comunidades con sistemas centralizados y necesitas saber cómo tiene que ser el modelo de recibo energético?

Si eres administrador de fincas seguro que te preocupa cumplir con el RD 736/2020 en edificios con calefacción central.

Es lógico que quieras tener toda la información clara para que los edificios que administras tengan todo en regla.

Por eso en este post vamos a explicarte en qué consiste este Real Decreto, que trae de cabeza a administradores y propietarios de comunidades con calefacción central.

También te mostraremos la “anatomía” del nuevo modelo de recibo energético, para que puedas cumplir los requisitos con todas las de la ley.

Como gestor de comunidades sabemos que es importante para ti tener todo esto bien claro.

Pero si eres propietario también necesitas la tranquilidad de saber que tu comunidad lo está haciendo bien.

Y es que no se trata de cumplir con este decreto porque sí.

Además tiene enormes beneficios para los propietarios: mayor transparencia, sensibilización y empoderamiento.

Es decir, serán capaces de tomar decisiones adecuadas para ahorrar en sus facturas energéticas, sin renunciar al confort.

Porque tendrán a mano toda la información que necesitan sobre la energía que consumen en sus viviendas.

Si quieres que tus comunidades sean más eficientes y responsables a nivel energético, sigue leyendo porque lo que te vamos a contar aquí seguro que te interesa.

Preguntas frecuentes del RD 736/2020

Vamos a explicar con preguntas y respuestas en qué consiste este Real Decreto y cómo te puede afectar.

¿Qué es el RD 736/2020 y a qué obliga?

Se trata de una normativa que se centra en la mejora de la eficiencia energética y en la contabilización individual de consumos en comunidades con sistemas centralizados.

Obliga a todos los edificios con sistemas centralizados de calefacción y/o refrigeración a instalar contadores de energía o repartidores de costes, para que cada vecino pague por su consumo real de energía.

Esta medida fomenta el empoderamiento y la eficiencia energética, así como la distribución equitativa de los costes energéticos entre los habitantes.

Entre otras cosas, el decreto define lo siguiente:

  • Cómo deben ser los recibos energéticos.
  • Las especificaciones técnicas de los contadores y repartidores de costes.
  • Las obligaciones de los propietarios.
  • Las sanciones por incumplimiento.
  • Se indica además que la instalación y el mantenimiento de los contadores deben ser gestionados por profesionales certificados, y revisados periódicamente.
  • Las facturas deben basarse en el consumo de energía de cada vivienda.
  • Los propietarios de las viviendas deben pagar su parte de la factura en función de su consumo.

No obstante, existen excepciones al requisito de medición, dependiendo de:

  • la zona donde se ubique,
  • la inviabilidad técnica, o
  • la falta de rentabilidad económica.

¡Eso sí! Estas exenciones deben justificarse y comunicarse a las comunidades autónomas correspondientes.

Más abajo te explicamos más en detalle todo esto.

¿Cómo se regulaba la contabilización de consumos individuales de calefacción antes del RD 736/2020?

En el año 1998 ya se regulaba la contabilización de consumos individuales de calefacción en España.

Desde ese año se obligaba a los nuevos edificios que se construyeran con calefacción central a tener un sistema de reparto individual de los gastos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria según sus consumos reales.

De hecho esta obligación aún está vigente y se recoge en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, donde se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Entonces ¿Para qué sirve el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto?

Con este nuevo decreto se establece la normativa básica aplicable sobre la contabilización de consumos para el resto de edificios.

Es decir, los construidos antes de 1998 y que, por tanto, no estaban obligados a cumplirla en la anterior norma.

Pero no solo eso.

Este RD también viene a complementar las obligaciones del RD 1027/2007, porque se añaden obligaciones sobre la información a los usuarios que antes no se incluían.

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 736/2020?

El RD entró en vigor el 7 de agosto de 2020, el día siguiente de su publicación en el BOE.

¿Qué plazos tienen las comunidades de propietarios para cumplir con este nuevo RD?

Tienes dos plazos posibles:

  1. Para obtener presupuesto de viabilidad de la instalación
  2. Para realizar las actuaciones obligatorias

Los plazos para cada uno de estos conceptos dependen de la Zona Climática en la que se encuentre el edificio, tal y como se indica en la siguiente tabla:

calendario obligaciones RD 736/2020
Fuente: https://www.idae.es/

Aquí puedes saber la zona climática donde se encuentran cada uno de los edificios que gestionas: http://zonasclimaticas.idae.es/

¿Qué dispositivos de medición permite el Real Decreto 736/2020?

Los únicos sistemas de contabilización válidos según el Real Decreto son:

  • Los contadores de energía
  • Los repartidores de costes

Cualquier otro sistema no está permitido y se deberá sustituir.

¿Cuándo instalar un contador de energía o un repartidor de costes?

Dependiendo de cómo sea el recorrido de los tubos de la instalación de calefacción del edificio, se tendrá que instalar uno u otro.

El recorrido de los tubos puede ser:

En anillo

En este caso se debe colocar un contador de energía en la entrada de la vivienda, al existir en esta un único punto de entrada y otro de salida.

Los contadores de energía funcionan midiendo el caudal de agua y las temperaturas de entrada y de salida, obteniendo así la energía (en kWh) que se consume en la vivienda en un periodo de tiempo determinado.

En columna

Si es una instalación en columna, se deberán colocar repartidores de costes en los radiadores de las viviendas.

Estos repartidores de costes funcionan midiendo en el tiempo las diferencias de temperatura entre el radiador y la habitación.

¿Cómo se deben realizar las lecturas de los equipos de monitorización?

Antes del 1 de enero de 2027 los sistemas de contabilización deberán permitir realizar lecturas remotas o ser sustituidos por otros sistemas que lo permitan.

¿Qué edificios quedan excluidos de la normativa?

Como hemos comentado más arriba, existen excepciones a esta normativa según la zona climática en que se encuentre el edificio, la viabilidad técnica y la rentabilidad económica.

Zona climática

Las zonas climáticas A y B (islas Canarias y Baleares y zonas del litoral mediterráneo) quedan excluidas.

El resto de edificios de las zonas C, D o E con sistemas centralizados de calefacción por radiadores (en anillo o en columnas) deberán cumplir la normativa.

Salvo que demuestren que es inviable a nivel técnico o que no es rentable:

Inviabilidad técnica

Algunos edificios cuentan con radiadores monotubo en serie, transmisores de vapor o climatización por aire.

Estos sistemas hacen que sea inviable instalar formas de medición y, por tanto, quedarían excluidos del RD.

Rentabilidad económica

Quedarán también excluidos quienes demuestren que no es rentable la instalación de los contadores o repartidores de costes.

Es decir, cuando el plazo de amortización sea superior a 4 años.

El plazo de amortización se calcula mediante la siguiente fórmula:

Fórmula amortización RD 736/2020

 

¿Quién es el responsable del cumplimiento de este real decreto?

El titular de las instalaciones técnicas es el responsable del cumplimiento del RD.

La definición de titular es la siguiente:

Titular de una instalación térmica: persona física o jurídica propietaria o beneficiaria de una instalación térmica, responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente ante la Administración competente.

¿Habrá multas?

Sí.

En el artículo 10 se establece el régimen sancionador aplicable.

Las multas estarán entre los 1.000 y los 10.000 euros si no se cumple lo dispuesto en el RD.

Las comunidades autónomas serán las responsables de hacer las inspecciones y de multar, en los casos que proceda.

¿Qué pasa si un vecino se niega a que le instalen un dispositivo de medición en su vivienda?

En este caso la normativa entiende que ese vecino no quiere ahorrar y, por tanto, tendrá una penalización que consiste en pagar lo mismo que la vivienda que más consuma dentro del edificio.

Es decir, tendrá que pagar según el mayor ratio de consumo de los calculados entre sus vecinos de ese edificio.

¿Qué pasos tengo que seguir ahora para saber si tengo que cumplir con el RD 736/2020?

A continuación te mostramos un esquema para que tengas claros los pasos que necesitas seguir para cumplir el Real Decreto:

Pasos para cumplir el RD 736/2020

 Si tienes dudas solo tienes que contactar con Stechome y te ayudaremos a entender todo esto mucho mejor.

Cómo es el modelo de recibo energético según el RD 736/2020

Como te comentamos más arriba, el decreto define cómo deben ser los recibos energéticos en comunidades de propietarios con sistemas centralizados.

La información que debe contener el nuevo recibo energético debe ser clara y capaz de ayudar a los consumidores a conocer la realidad de la energía que consumen.

¿Alguna vez has intentado entender una factura de electricidad o calefacción y sientes que te cuesta?

Verás.

Es importante saber bien qué nos cobran y por qué.

Para que podamos tomar las decisiones adecuadas y saber que tenemos el control total sobre el gasto energético.

De esto precisamente se trata el empoderamiento energético del que tanto te hablamos.

Y lo que se pretende conseguir con el RD 736/2020: un modelo de recibo energético donde cada propietario pueda leer sus facturas de calefacción y ACS y entenderlas.

Si eres administrador de fincas, tener la máxima claridad posible en tus comunidades también te evitará muchos dolores de cabeza y confusiones de los propietarios.

Los recibos de Stechome incluyen todas las nuevas especificaciones de obligado cumplimiento del RD 736/2020 para la individualización de los consumos de calefacción.

Este es nuestro modelo de recibo:

modelo de recibo energético de Stechome
modelo de recibo energético de Stechome

Como puedes ver, el recibo en sí es bastante aclaratorio.

Y contiene justo la información que los vecinos necesitan para tomar decisiones sobre su consumo de energía.

Ni más ni menos.

Aquí destacamos los siguientes datos: 

  • El período de facturación.
  • La lectura anterior y la actual.
  • El consumo real desglosado: ACS, calefacción y energía.
  • Las tarifas aplicadas en cada caso.
  • El importe del coste variable y el coste fijo.
  • La comparación con el consumo medio de otros usuarios.
  • La media de consumo del usuario en los últimos 13 meses.
  • El tipo de energía utilizada.
  • Información de contacto y consultas.
  • Información relativa a procedimientos de reclamación pertinentes.
  • Recomendaciones e información de sensibilización y empoderamiento.

Al comparar este modelo de recibo con cualquier otro de calefacción o luz que hayas visto hasta ahora, es sencillo entender cada uno de los conceptos.

No obstante, hay dos conceptos que generan bastante controversia entre los vecinos de una comunidad y que vale la pena aclarar aquí.

Hablamos del coste fijo y el variable.

Coste fijo y coste variable

¿Qué es el coste fijo en un recibo energético?

No todo el calor que se genera en un edificio se puede aprovechar.

Porque una parte se pierde por las tuberías que van desde la caldera a los sistemas de emisión de las viviendas (radiadores, etc.).

Todos los vecinos de una comunidad deben asumir el coste de ese calor perdido.

Pero también se deben repartir los costes del consumo eléctrico de los sistemas de bombeo y del mantenimiento del sistema central de generación.

Todo ello es lo que llamamos coste fijo.

Tal y como puedes ver en el modelo de recibo de Stechome como “Término fijo”.

¿Qué es el coste variable?

Por su parte, el coste variable se obtiene de la información que nos dan los sistemas de medida individual de cada vivienda o local del edificio.

 

Pero ¿Cómo se reparten los costes fijos y variables en un edificio con sistemas centrales?

El precio que se aplica a los costes fijos y variables se puede definir según el tipo de instalación, la demanda energética y los gastos asociados a dicha instalación.

El modo más habitual de hacer este reparto en el consumo consiste en dividir la factura final entre todos los usuarios.

Esta factura incluye los gastos de calefacción variables y fijos.

La parte variable se vincula al consumo de cada vivienda, mientras que la parte fija hace referencia a los aspectos comunes de los costes.

Obligatoriedad de tener un recibo mensual

Un aspecto importante, que no se contemplaba en las comunidades de propietarios, es la periodicidad del recibo energético.

Por lo general, hasta ahora se hacía el reparto energético entre los vecinos cada 3 o 4 meses, sobre todo para ahorrar costes.

Si en tus comunidades lo hacías así, debes saber que esto va a cambiar.

Porque a partir de este decreto el recibo debe ser mensual con carácter obligatorio.

Esto supondrá un coste extra por vecino.

Además -tal y como hemos comentado más arriba- el servicio de lectura debe ser remoto y capaz de ofrecer datos reales sobre el consumo de los usuarios mes a mes.

 

¿Tienes más dudas o necesitas que te ayudemos con tus comunidades?

Contacta AHORA con Stechome y consigue toda la claridad que necesitas en tus proyectos.

 

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